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PROCEDIMIENTO
Autorización a Instituciones Educativas para Validación hasta Grado 10
Versión 1
Código GEM-IVC-PR-011
Proceso Gestión de la Inspección y Vigilancia de los Establecimientos Educativos Estado Vigente
1. OBJETIVO
Autorizar las Instituciones Educativas oficiales y no oficiales para realizar validación de estudios de educación básica y hasta el grado 10 de la media académica 
2. ALCANCE
Inicia con la revisión de la clasificación de establecimientos y sedes educativas generado por el ICFES y termina con la publicación de la resolución de autorización 
3. RESPONSABLE
Luisa Fernanda Urrea Buitrago
4. CONDICIONES GENERALES
• Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados de que trata el artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015.

• Las validaciones podrán realizarse mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes (artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015):

a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones;
b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior;
c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido;

d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento;
e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados;
f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.

• En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES.

• Una vez concluido cada año escolar, el rector o director del establecimiento educativo estatal o privado deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, las validaciones practicadas en tal período. Dicho reporte y las certificaciones que se expidan tendrán como soporte el registro escolar que se lleve en los libros o archivos magnéticos que debe conservar el establecimiento educativo. (Artículo 2.3.3.3.4.1.3 del decreto 1075 de 2015)

• Las categorías establecidas por el ICFES para clasificar las instituciones educativas y sus sedes, de acuerdo a la Resolución 457 de 2016, son:

A+ Muy Superior
A Superior
B Alto
C Medio
D Bajo 
5. DEFINICIONES
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

-Constitución Política de Colombia
- Ley 115 de 1994
- Ley 715 de 2001
- Decreto 1075 de 2015
- Resolución del ICFES 457 de 2016
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Revisión de la clasificación de establecimientos y sedes educativas  - Unidad de Calidad Educativa 
Documento con la clasificación de establecimientos y sedes educativas 
El profesional universitario de Evaluación de la Unidad de Calidad, reporta al Área de Inspección y Vigilancia un listado con las IE Oficiales y no oficiales que se encuentran en categoría de desempeño A+, A y B en los resultados de pruebas SABER 11 de la vigencia inmediatamente anterior. 
Verificación del listado de IE   - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia
- Unidad de Calidad Educativa 

Documento de clasificación, depurado 
El Profesional Universitario- Legalización de establecimientos educativos del Área de Inspección y Vigilancia, verifica que efectivamente los establecimientos educativos relacionados en el listado, se encuentren dentro de la clasificación definida por el ICFES. Adicionalmente, si un establecimiento cuenta con varias clasificaciones se determina en conjunto con la Unidad de Calidad, cuál es la clasificación definitiva para definir si se incluye o no en el listado. 
Proyección de resolución de autorización para realizar validación  - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia 
Proyecto de acto administrativo autorización para validación 
El Profesional Universitario- Legalización de establecimientos del Área de Inspección y Vigilancia proyecta la resolución de autorización para realizar validación y lo envía al área jurídica al subproceso “Revisar actos administrativos”. Una vez el acto administrativo es firmado y numerado se remite una copia al Área de inspección y vigilancia para su publicación. El acto administrativo original, queda en el área jurídica para su archivo y custodia. 
Publicación de la resolución de autorización para realizar validación  - Auxiliar Administrativo Área Inspección y Vigilancia 
Página web

Correos electrónicos 
La auxiliar solicita la publicación de la resolución de autorización para realizar validación en la página web de la Alcaldía de Manizales.
Adicionalmente, remite dicho acto administrativo por correo electrónico a todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales del Municipio de Manizales y a los funcionarios de la Secretaría de Educación. 
Seguimiento a las validaciones practicadas en la respectiva vigencia  - Luisa Fernanda Urrea Buitrago 
Informe de seguimiento 
La Profesional Especializada del Área de Inspección y Vigilancia, solicita a través de oficio a los rectores de las IE Oficiales y no oficiales, un informe de las validaciones practicadas en la respectiva vigencia. Dicho informe se consolida y se revisa con la Unidad de Cobertura para introducir mejoras si es necesario. 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 15/Feb/2022
 
Nombre: Luisa Fernanda Urrea Buitrago
Cargo: Profesional Especializado
Fecha: 15/Feb/2022

 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 15/Feb/2022